{"id":1157,"date":"2025-01-21T11:04:38","date_gmt":"2025-01-21T11:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/abialegal.com\/?p=1157"},"modified":"2025-01-21T11:10:27","modified_gmt":"2025-01-21T11:10:27","slug":"sobre-la-posibilidad-de-inscribir-estatutariamente-la-obligacion-de-cumplir-un-protocolo-familiar-como-prestacion-accesoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abialegal.com\/en\/sobre-la-posibilidad-de-inscribir-estatutariamente-la-obligacion-de-cumplir-un-protocolo-familiar-como-prestacion-accesoria\/","title":{"rendered":"Sobre la posibilidad de inscribir estatutariamente la obligaci\u00f3n de cumplir un protocolo familiar como prestaci\u00f3n accesoria"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"333\" height=\"151\" src=\"https:\/\/abialegal.com\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/Imagen-Publicacion-3.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1160\" 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amplio de pactos o acuerdos entre socios, en la medida en que los protocolos familiares no son sino un tipo espec\u00edfico de aqu\u00e9llos.<\/p>\n\n\n\n<p>Asegurar la coercibilidad de los pactos parasociales ha sido, tradicionalmente, una de las cuestiones m\u00e1s sensibles y una de las mayores preocupaciones a la hora de suscribir pactos que regulen las relaciones de los socios entre s\u00ed y con la propia sociedad, al margen de y con car\u00e1cter complementario a los estatutos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal contexto, la inclusi\u00f3n en los estatutos sociales, como prestaci\u00f3n accesoria, de la obligaci\u00f3n de cumplir un pacto parasocial pretende asegurar que, en caso de incumplimiento de la prestaci\u00f3n accesoria consistente en cumplir con las disposiciones del pacto parasocial, se pueda excluir al socio incumplidor de la sociedad y que, en consecuencia, \u00e9ste pierda la condici\u00f3n de socio, sobre la base de los art\u00edculos 89.2 o 350 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, el contenido de la prestaci\u00f3n accesoria debe ser \u201cconcreto y determinado\u201d seg\u00fan establece nuestra Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto objeto del presente comentario, la prestaci\u00f3n accesoria se hab\u00eda introducido en los estatutos sociales mediante referencia a una escritura previamente autorizada en la que se conten\u00eda el protocolo familiar de referencia (pero no inscrita ni depositada en registro alguno) y, consecuencia de ello, el Registrador suspendi\u00f3 la inscripci\u00f3n alegando, de manera sint\u00e9tica, que un tercero que tenga la intenci\u00f3n de adquirir participaciones sociales de la sociedad necesitar\u00e1 tener un previo conocimiento de las prestaciones accesorias antes de formalizar la compraventa pero, en la medida en que a\u00fan no es socio de la sociedad, es un extra\u00f1o tanto para los socios actuales como para la propia sociedad y no podr\u00e1 tener acceso a la escritura en que se contiene el protocolo familiar si no acredita un inter\u00e9s leg\u00edtimo que haga claudicar el principio de secreto de protocolo y que, en tal situaci\u00f3n, debe prevalecer un criterio restrictivo que asegure la intimidad de las partes que otorgaron la escritura.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el recurso elevado a la DGSJFP por el administrador \u00fanico de la sociedad afectada, la Direcci\u00f3n General, respecto de esta cuesti\u00f3n, estima el recurso y revoca la calificaci\u00f3n del Registrador Mercantil, bas\u00e1ndose para ello en pronunciamientos previos y en la aplicaci\u00f3n supletoria del C\u00f3digo Civil, en la medida en que las prestaciones accesorias, sin perjuicio de tener naturaleza societaria, concurren en el supuesto de hecho con el r\u00e9gimen general del derecho de obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la DGSJFP establece que el contenido \u201cconcreto y determinado\u201d de las prestaciones accesorias que requiere la Ley de Sociedades de Capital debe entenderse cumplido cuando se establezcan bases o criterios con la debida claridad y seguridad en la determinaci\u00f3n del contenido de la prestaci\u00f3n accesoria, sin que ello quede al arbitrio de una de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, la DGSJFP se\u00f1ala que la cl\u00e1usula objeto de controversia es inscribible, por no rebasar los l\u00edmites generales de la autonom\u00eda de la voluntad y pone de manifiesto que la obligaci\u00f3n en que consiste la prestaci\u00f3n accesoria est\u00e1 perfectamente identificada mediante su remisi\u00f3n a la correspondiente escritura p\u00fablica, de suerte que su \u00edntegro contenido est\u00e1 determinado extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible tanto por los socios actuales como por aquellos futuros socios que, al adquirir las participaciones sociales, quedar\u00e1n obligados por la prestaci\u00f3n accesoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">[<em>Esta publicaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter meramente informativo, <\/em><em>no constituyendo, en ning\u00fan caso, asesoramiento jur\u00eddico o t\u00e9cnico<\/em>]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (la \u201cDGSJFP\u201d) de fecha 11 de octubre de 2024, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 15 de noviembre de 2024. 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